DENUNCIAS POR TRABAJO INFANTIL | MINISTERIO DE TRABAJO EL SALVADOR
Los niños no deben trabajar,
eso es un hecho con la legislación actual, existen muchas formas de trabajo
infantil, algunas son muy exigentes, otras difíciles, otras peligrosas y otras
incluso antiéticas, entre las tareas y actividades que se les encargan a los
niños es nuestra responsabilidad como adultos proteger su integridad como
niños.
¿QUÉ ES Y QUE NO ES TRABAJO INFANTIL?
Entonces como puede ser
confuso definir correctamente el trabajo infantil, te comentamos que no es
trabajo infantil el implementa disciplina a los niños a través de actividad que
se realicen junto con sus padres y/o adultos que sean responsables de ellos. Entonces
para comprender que es trabajo infantil te comentamos que el trabajo infantil
hace referencia a todo trabajo que prive a los niños de su niñez y afecte su
potencial y su dignidad y sea perjudicial para su desarrollo físico y psicológico.
Siendo más concretos, el
trabajo infantil es aquel que:
- es peligroso y prejudicial para el bienestar físico, mental o moral del niño;
- interfiere con su escolarización puesto que:
- les priva de la posibilidad de asistir a clases;
- les obliga a abandonar la escuela de forma prematura, o
- les exige combinar el estudio con un trabajo pesado y que insume mucho tiempo.
LEYES QUE PROTEGEN A LOS NIÑOS DEL TRABAJO INFANTIL
Respecto al trabajo infantil,
las leyes e instrumentos legales más relevantes que podemos citar, son las
siguientes:
- Convenio 182, sobre la prohibición de las
peor4es formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su
eliminación, 1999.
- Convenio 138, sobre la edad mínima de admisión
al empleo, 1973.
- De acuerdo a la Constitución de la
República sobre los Derechos Sociales Sección Segunda del Trabajo y la
Seguridad Social.
Art.38.- El
trabajo estará regulado por un Código que tendrá por objeto principal armonizar
las relaciones entre patronos y trabajadores, estableciendo sus derechos y
obligaciones. Estará fundamentado en principios generales que tiendan al
mejoramiento de las condiciones de vida de los trabajadores, e incluirá
especialmente los derechos siguientes:
Numeral 10°.– Los
menores de 14 años, y los que habiendo cumplido esa edad sigan sometidos a la
enseñanza obligatoria en virtud de la ley, no podrán ser ocupados en ninguna
clase de trabajo.
Según la Ley de Protección
Integral de la Niñez y la Adolescencia (LEPINA) título II sobre los Derechos de
Protección, capítulo II de la Protección de la Persona Adolescente Trabajadora.
Artículo 57.- Protección
frente al trabajo
Los adolescentes tienen el
derecho a ser protegidos ante toda práctica laboral que, 1° dentro del sector
formal e informal de la economía, ponga en riesgo el ejercicio de sus derechos.
Para tales efectos, el Estado y la sociedad formularán las políticas,
planes, programas y medidas de protección tendentes a erradicar el trabajo de
las niñas, niños y adolescentes que no han cumplido la edad mínima para el
trabajo.
Además:
Por disposición expresa de la
propia norma legal califica las materias como:
- Edad mínima para trabajar (art. 59)
- Jornada de Trabajo (art. 60)
- Relación de Trabajo con la Educación
(art. 61)
- Aprendizaje y formación
técnico-profesional (art.62)
- Previsión y Seguridad Social (art.63)
- Trabajo doméstico (art. 64)
- Discapacidad y trabajo (art.65)
- Registro de adolescentes trabajadores
(art. 66)
- Credencial para el Trabajo (67)
- Examen médico (art. 68)
- Inspección y Supervisión (art.69) y
- Protección Judicial (art.71)
Por su parte, el Reglamento
Interno del Órgano Ejecutivo de las atribuciones del Ministerio de Trabajo y
Previsión Social, establece en su artículo 40.-compete al Ministerio de Trabajo
y Previsión Social:
Numeral 14.- Dictar
las medidas adecuadas para la protección de las mujeres y de los menores
trabajadores.
Numeral 23.- Organizar
y ejecutar programas de orientación y formación profesional para los
trabajadores adolescentes y adultos de todos los sectores económicos,
estableciendo para ese efecto los proyectos que fueren necesarios, en centros
fijos o móviles y en colaboración con todas las entidades públicas o privadas.
El capítulo V del Código de
Trabajo, del Trabajo de las Mujeres y de los Menores, sección primera,
establece en su articulado lo siguiente:
Art. 104.- El trabajo de los
menores de dieciocho años debe ser especialmente adecuado a su edad, estado
físico y desarrollo.
Art. 105.- Se prohíbe el
trabajo de los menores de dieciocho años en labores peligrosas o insalubres.
Art. 106.- Son labores
peligrosas las que pueden ocasionar la muerte o dañar de modo inmediato y
grave, la integridad física del trabajador. Estímase que el peligro que tales
labores implican, pueda prevenir de la propia naturaleza de ellas, o de la
clase de materiales que se empleen, se elaboren o se desprendan, o de la clase
de residuos que dichos materiales dejaren, o del manejo de sustancias
corrosivas, inflamables o explosivas, o del almacenamiento que en cualquier
forma se haga de estas sustancias.
Art. 107.- El trabajo en
bares, cantinas, salas de billar y otros establecimientos semejantes se
consideran labor peligrosa para los menores de dieciocho años.
Art.108.- Son labores
insalubres las que por las condiciones en que se realizan o por su propia
naturaleza, pueden causar daño a la salud de los trabajadores; y aquellas en
que el daño puede ser ocasionado por la clase de los materiales empleados,
elaborados o desprendidos o por los residuos sólidos, líquidos o gaseosos.
Jornada de trabajo no mayor a
6 horas diarias, ni 34 semanales (art. 116)
No realizar trabajos en horas
nocturnas (art. 116)
No realizar labores que
requieran grandes esfuerzos físicos (art. 116)
Asimismo, se ha elaborado un
acuerdo ministerial que establece un listado de actividades y trabajos
peligrosos en los que no podrán ocuparse niños, niñas y adolescentes, el cual
es el acuerdo 241.
¿POR
QUÉ DEBO DENUNCIAR?
Debes tener presente que
somos responsables de la nueva generación que hereda nuestros frutos, así que
no te mandamos a denunciar al vecino, si no a estar al tanto del maltrato
infantil que veas a tu alrededor, hay empresas que pueden aprovecharse de niños
obligándolos a trabajar de manera inhumana pueden haber padres abusadores que
se aprovechen de la ingenuidad de los niños para que trabajen por ellos, por
eso te dejamos un botón en el que puedes presentar una denuncia al Ministerio
de Trabajo y ellos se encarguen de resolver esa situación.
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