Toda la información que
necesitas saber en relación a las prestaciones por maternidad que se conceden
durante el permiso de descanso legalmente establecido por nacimiento, adopción,
tutela o acogimiento.
Si eres trabajadora y estás
embarazada, una de las preguntas que talvez te harás es cuánto tiempo te
corresponde por licencia de maternidad en El Salvador.
Este es uno de los derechos
más importantes para las madres salvadoreñas y es importante que te informes al
respecto.
Hoy hablaremos de la licencia
de maternidad en El Salvador, cuánto tiempo te toca, cómo tramitarla y qué
otros derechos tienes. También veremos de cuánto tiempo es la licencia de
paternidad.
¿Qué es la licencia de maternidad?
El concepto de descanso por
maternidad para las trabajadoras embarazadas es algo común en casi todos los
países. Se trata de un período de incapacidad remunerada. En el mismo, podrás
recuperarte del parto y atender a tu bebé en sus primeras semanas de vida.
Luego, se te permitirá volver a tus labores en el trabajo.
Brindar el respectivo
descanso por maternidad es obligación de tu patrono.
La licencia por maternidad en
El Salvador solía tener una duración de 12 semanas. Pero gracias a una reforma
al Código de Trabajo, desde 2015 tiene una duración de 16 semanas. Y se
reparten así:
Al menos 10 de las 16 las
debes tomar después del parto. Las otras 6, antes del mismo. Para ello un
médico debe estimar la fecha aproximada de parto.
Por supuesto, si la fecha de
parto se prolonga unos días (una semana, por ejemplo. Algo que puede pasar),
entonces el descanso previo al parto se prolonga hasta la fecha verdadera. Esto
no reduce las 10 semanas posteriores a las que tienes derecho.
Es decir que, cuando ya te
falte un mes y medio aproximadamente, deberás dejar de llegar al trabajo. Así
podrás descansar y cuidar al máximo las últimas semanas de tu embarazo.
Antes de irte a descansar,
deberán pagarte por anticipado el 75% de tu salario básico mensual,
correspondiente al tiempo de permiso.
Lo anterior se encuentra en
el artículo 309 del Código de Trabajo:
Art. 309.- El patrono está
obligado a dar a la trabajadora embarazada, en concepto de descanso por
maternidad, dieciséis semanas de licencia, diez de las cuales se tomarán
obligatoriamente después del parto; y además, a pagarle anticipadamente una
prestación equivalente al setenta y cinco por ciento del salario básico durante
dicha licencia.
Casos
especiales:
Según la ley salvadoreña, si
se da el caso de que sufras alguna consecuencia médica a causa del embarazo, el
descanso prenatal puede extenderse bajo certificación médica.
Subsidio por incapacidad temporal por maternidad del ISSS
Durante el período que te
encuentres de permiso de maternidad, la remuneración total que recibirás es del
100% de tu salario regular. Es decir que tu empleador o patrono no puede
reducirte tu salario ni el pago de la prestación de maternidad.
La única salvedad es que
recibas el subsitio que brinda el ISSS (Instituto Salvadoreño del Seguro
Social). Este es válido para las cotizantes al Seguro Social.
Para solicitarlo, debes
presentar tu DUI, tu carnet del Seguro, los plantares del bebé y tu número de
afiliación de AFP. (También vale la afiliación al IPSFA o al INPEP).
Además, debes presentar:
Hoja de retiro por descanso
de maternidad (la llena tu patrono).
Hoja de incapacidad temporal
(hoja celeste) firmada y sellada.
Recuerda que, si estás afiliada
al Seguro Social, puedes recibir también consultas y asistencia médica pre y
posnatal, así como atención durante el parto.
Puedes encontrar más
información en el sitio web del ISSS.
¿PUEDEN DESPEDIRME ESTANDO EMBARAZADA?
El Código de Trabajo de El Salvador protege a la mujer
contra el despido a causa de su embarazo. Dentro del artículo 113 del mismo, se
establece que, si estás embarazada no puedes despedirte hasta concluido el
permiso posnatal.
Y hay más: El despido de hecho o con juicio previo no procede hasta pasado dicho período, excepto si la causa es anterior a tu embarazo. Pero, aun así, tendrá efecto hasta pasada la licencia de maternidad. Es decir que durante estés embarazada conservas el derecho de seguir trabajando.
Atención a esto:
El Código de Trabajo señala claramente que, si estás embarazada, a partir del 4° mes no se te debe asignar ningún trabajo pesado. Tampoco labores que te pongan en riesgo de aborto:
Art. 110.- Se prohíbe a los patronos destinar mujeres embarazadas a trabajos que requieran esfuerzos físicos incompatibles con su estado. Se presume que cualquier trabajo que requiera un esfuerzo físico considerable, es incompatible con el estado de gravidez después del cuarto mes de embarazo.
Si fuiste despedida durante tu embarazo accede a este link y presenta tu queja al Ministerio de Trabajo.
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